(a) Todo personal miembro de los Servicios Uniformados, así como empleados civiles del Cuerpo de Ingenieros, del Sistema Médico Nacional contra Desastre o miembro de la Guardia Estatal que ejerza en Puerto Rico alguna profesión u oficio que exija como requisito para ejercerla una licencia emitida por la autoridad competente, cuya colegiación sea compulsoria, o que requiera llenar algún formulario o informe periódico y que sea movilizado(a) en o fuera de Puerto Rico y activado(a) para atender contingencias extraordinarias, tales como: emergencia de manejo de desastres; de seguridad estatal, seguridad nacional doméstica o internacional; misiones de mantenimiento de paz y estabilización; misiones humanitarias o bien como parte de un esfuerzo de guerra sostenido en uno (1) o más teatros de operaciones, estará exento del pago de la cuota de colegiación por el período durante el cual se encuentre activo ni le aplicará penalidad alguna por el no pago de dicha cuota.
(b) Todo profesional enumerado en el inciso (a) de esta sección, a su regreso a Puerto Rico o al terminar el período de activación estatal, se le aplicará una exención de una tercera (1/3) parte del total de la cuota de colegiación en su próxima anualidad.
(c) El (la) profesional colegiado(a) que se encuentre fuera de Puerto Rico prestando servicios en las Fuerzas Activas de manera regular, que no se encuentre en los escenarios descritos en el inciso (a) de esta sección, será eximido del pago de una tercera (1/3) parte de la cuota de colegiación para mantener vigente la certificación para el ejercicio de la profesión en Puerto Rico.