Para facilitar la [implantación] de este capítulo, se autoriza a todo colegio de profesionales establecido bajo las leyes de Puerto Rico, cuya membresía sea obligatoria para el ejercicio de la profesión u oficio y conlleve pago de cuota compulsoria, o conlleve la obligación de llenar determinados formularios, rendir informes o cumplir con requisitos de cierto número de créditos en determinado tiempo, a adoptar cualquier reglamento necesario para otorgar los beneficios dispuestos en la misma y difundir a toda la ciudadanía la disponibilidad de dichos beneficios. Asimismo, toda Junta Examinadora, o Colegio de una profesión u oficio colegiado, habrá de adoptar la reglamentación necesaria para que las exenciones dispuestas en este capítulo sean tomadas en cuenta durante el proceso de la renovación de la licencia o de los requisitos para mantenerse al día, según lo disponga su profesión u oficio.