2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 222 - Ley del Profesional Combatiente
§ 3013. Exención de cumplir con los requisitos de educación continuada

Todo(a) profesional colegiado(a) miembro de los componentes de Reserva de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Activas en servicio activo regular que se encuentre fuera de Puerto Rico por un periodo mayor a un (1) año, estará exento de cumplir con los requisitos de educación continuada durante ese periodo. Así mismo, todo(a) profesional colegiado(a) miembro de la Guardia Estatal en servicio activo estatal estará exento(a) de cumplir con los requisitos de educación continuada durante ese período. Cuando se requiera cumplir con un determinado número de créditos en un intervalo de tiempo, se programarían los créditos por año, de manera tal que no se contará el tiempo en el que el (la) profesional estuvo activo.