2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 222 - Ley del Profesional Combatiente
§ 3016. Penalidades

Cualquier persona natural o jurídica que intencionalmente viole o en cualquier forma niegue o entorpezca el disfrute de cualquiera de los beneficios concedidos por este capítulo incurrirá en delito y, convicta que fuere, será castigada con multa que no será menor de mil dólares ($1,000) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000). La sentencia del tribunal deberá disponer, además, que se le conceda, sin dilación al (la) colegiado(a), los beneficios concedidos por este capítulo. Las personas naturales o jurídicas, tanto del sector público como privado, que obstruyan o actúen de forma tal que afecten los derechos de los beneficiarios de este capítulo serán responsables por los daños que ocasionen, incluyendo el pago de honorarios de abogados, y a discreción del tribunal, se podrá imponer una indemnización de hasta el triple de los daños que se ocasionen.