A los efectos de este capítulo se considerará veterano de la Policía únicamente el personal que haya obtenido un retiro o licenciamiento honroso luego de haber servido por un período mínimo de cinco (5) años en la Policía de Puerto Rico. Se exime del requisito de cumplir el período mínimo de cinco (5) años de servicio, cuando el miembro de la Policía le sobreviniere una incapacidad física o mental como resultado de un accidente o condición de salud relacionada directamente con el desempeño de sus deberes oficiales y su retiro sea honroso.
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