(a) Se dispone que, como parte de los adiestramientos que reciben los candidatos que ingresan a la Academia de la Policía, se incluya como requisito compulsorio un curso de capacitación sobre el protocolo adecuado a seguir al atender víctimas de agresión sexual.
(b) El(la) Rector(a) del Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico adoptará la reglamentación necesaria para establecer, entre otras cosas, todas las reglas y normas relativas a la efectiva consecución de esta sección.
(c) El(la) Rector(a) del Colegio Universitario de Justicia Criminal, en coordinación con el Centro de Ayuda a Víctimas de Violación, adscrito al Departamento de Salud, será responsable del cumplimiento de los incisos (a) y (b) de esta sección.
(d) Se otorga al(la) Rector(a) del Colegio Universitario de Justicia Criminal, un término de sesenta (60) días a partir de la aprobación de esta ley, para la redacción y adopción de la reglamentación correspondiente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico