Se dispone que para todos los miembros de la Fuerza que hubiesen ingresado a partir del 1ro de enero de 1982, los requisitos de preparación universitaria que se establecen en las secs. 3103 et seq. de este título, no serán aplicables a los miembros de la Fuerza que estuviesen en el registro de elegibles para ascenso al rango de Capitán al 31 de diciembre de 1999. Se faculta expresamente al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a promover al rango de Capitán a los miembros de la Fuerza cualificados y en el registro de elegibles al 31 de diciembre de 1999, conforme a la disponibilidad de plazas.
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