2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 331 - Policía de Puerto Rico de 1996
§ 3141. Currículo de educación continua

(a) Se requiere a todos los miembros de la Policía de Puerto Rico, cumplir con un requisito mínimo de doce (12) horas anuales de educación continua que incluya los siguientes temas: ética, manejo y control de la fuerza, destrezas de defensa personal que eviten o minimicen los daños hacia los ciudadanos intervenidos, funciones del trabajo policial, regulación y estándares del uso de la fuerza, corrupción y mal comportamiento policial, derecho penal aplicable, derechos humanos, derechos civiles y otros temas, con el fin de mejorar el desempeño de la Policía de Puerto Rico.
(b) Se establecerá como política pública que la Policía de Puerto Rico, a través del Programa para la Profesionalización de la Policía de Puerto Rico, desarrolle un currículo de educación básica y educación continua para todos los miembros de la Uniformada
(c) El Superintendente de la Policía de Puerto Rico deberá adoptar la reglamentación necesaria para lograr el fiel cumplimiento de esta ley en un término de sesenta (60) días, contados a partir de su aprobación. Dentro de su facultad, el Superintendente podrá aumentar el número de horas crédito de educación continua requerida a los miembros del Cuerpo Policial.