2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 331 - Policía de Puerto Rico de 1996
§ 3142. Seminario de mediación de conflictos

(a) Se dispone que como parte de los adiestramientos y cursos que recibe un candidato que ingresa al Colegio Universitario de Justicia Criminal para convertirse en miembro de la fuerza se incluya un seminario de mediación de conflictos a ser ofrecido a un agente por turno, con el propósito de dotar al futuro oficial con los conocimientos necesarios para orientar a la ciudadanía en aquellas instancias aplicables.
(b) El Rector del Colegio Universitario de Justicia Criminal adoptará un reglamento en el que establecerá, entre otras cosas, todas las reglas y normas relativas a la efectiva consecución de esta sección. Este reglamento se adoptará de conformidad con las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, y se radicará inmediatamente después de su aprobación.
(c) El Superintendente de la Policía, en coordinación con el Colegio de Justicia Criminal, establecerá un plan que permita que el personal de la fuerza que ya labora en la uniformada se readiestre y capacite en el área de mediación. Se dispone que todos los miembros de la fuerza cuenten con dicho readiestramiento y capacitación al término de un año y medio, luego de haber entrado en vigor esta ley.