Una vez declarada la emergencia o desastre, el Gobernador podrá solicitar asistencia al Gobierno Federal y a su vez, podrá establecer un Cuerpo de Oficiales de Paz “Peace Officers”, para que brinden apoyo a las fuerzas de seguridad y del orden público estatales. Este Cuerpo de Oficiales de Paz entrará en funciones de ser aprobada la asistencia por el Gobierno Federal, y de ser establecido por el Gobernador, mediante Orden Ejecutiva a tales efectos. Dicho Cuerpo, estará compuesto por oficiales del orden público federal que tengan facultad en ley para efectuar arrestos y que estén en el desempeño de sus funciones, hasta que se emita Orden Ejecutiva en contrario. Los mismos actuarían con plena autoridad y facultad en ley para realizar arrestos y desempeñar todas las funciones de sus cargos por infracciones a las leyes estatales. Esto, bajo los mismos términos y facultades otorgadas a los Agentes del Orden Público estatales. Lo anterior estará sujeto a las disposiciones de la Ley Núm. 20-1995, según enmendada.