2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 334 - Ley para Unificar las Funciones de los Agentes del Orden Público en Puerto Rico en el Caso de una Declaración de Emergencia o Desastre
§ 3404. Agente del orden público

(a) Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales;
(b) Negociado de la Policía de Puerto Rico;
(c) Policías Auxiliares;
(d) Policía Municipal;
(e) Agentes Investigadores del Negociado de Investigaciones Especiales;
(f) Oficiales de Custodia y Agentes de Investigaciones del Departamento de Corrección y Rehabilitación;
(g) Cuerpo de seguridad interna de la Autoridad de los Puertos;
(h) Director de la División para el Control de Drogas y Narcóticos;
(i) Inspectores de Sustancias Controladas del Departamento de Salud;
(j) Agentes investigadores del Departamento de Justicia;
(k) Agentes especiales fiscales, agentes e inspectores de rentas internas del Departamento de Hacienda.
(l) Inspectores del Negociado de Transporte Público