2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 334 - Ley para Unificar las Funciones de los Agentes del Orden Público en Puerto Rico en el Caso de una Declaración de Emergencia o Desastre
§ 3403. Definiciones

(a) Agencia.— Significa cualquier departamento, oficina, negociado, comisión, junta, administración, autoridad, corporación pública, incluyendo sus afiliadas y subsidiarias, o cualquier otro organismo o entidad de la Rama Ejecutiva.
(b) Declaración de emergencia o desastre.— Es una declaración oficial hecha por el Gobernador de Puerto Rico decretando una emergencia o desastre.
(c) Desastre.— Significa la ocurrencia de un evento que resulte en daños a la propiedad, muerte y/o lesiones corporales graves a personas en una o más comunidades.
(d) Emergencia.— Significa cualquier situación o circunstancia para la cual sean necesarios los esfuerzos estatales, municipales o federales, encaminados a salvar vidas y proteger propiedades, a proteger la salud y la seguridad pública, o para minimizar o evitar el riesgo de que ocurra un desastre en cualquier parte de Puerto Rico.
(e) Secretario.— Es el Secretario del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, acorde con lo definido por las secs. 3501 et seq. de este título, conocidas como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”.