2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 221 - Servicios de Abogado para Miembros de la Guardia Nacional
§ 3001. Procesos criminales

En caso de que algún miembro de la Guardia Nacional de Puerto Rico fuere acusado en alguna jurisdicción fuera de Puerto Rico, de cometer un delito punible en aquella jurisdicción, el Ayudante General de Puerto Rico estudiará las circunstancias en que ocurrieron los hechos y si determinase que los mismos fueron realizados por el acusado mientras se hallaba desempeñando sus funciones, adiestramiento, o realizando alguna gestión como miembro de dicha organización militar, fuera del área territorial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, solicitará del Secretario de Justicia que se le provean servicios de abogado para que le asista durante el proceso.