2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 221 - Servicios de Abogado para Miembros de la Guardia Nacional
§ 3004. Suministro de información, reglamento

Se establecerá por reglamento la información que deberá suministrar el miembro de la Guardia Nacional de Puerto Rico que solicite los servicios de abogado, así como el término para proveer la misma, con el propósito de que todos los procesos, civiles o criminales se decidan uniformemente.