2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 221 - Servicios de Abogado para Miembros de la Guardia Nacional
§ 3002. Procedimientos civiles

Cuando un miembro de la Guardia Nacional de Puerto Rico, fuera de la jurisdicción de Puerto Rico, fuere demandado en cualquier procedimiento civil que surja como consecuencia de su deber o de cualquier incidente que se origine actuando en su capacidad oficial como tal o actuando dentro del marco de sus funciones o adiestramiento, fuera de Puerto Rico, si el Ayudante General de Puerto Rico así lo determinase, el Secretario de Justicia a solicitud del Ayudante General le proveerá a dicho Guardia Nacional, servicios de abogado para que le asista durante el procedimiento.