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Capítulo 61 - Ejercicio de la Abogacía
§ 721. Admisión al ejercicio de la profesión—Mediante examen - (1) Ser mayor de edad, de intachable conducta moral y...
§ 722. Admisión al ejercicio de la profesión—Admisión sin examen - Toda persona admitida a ejercer la abogacía en la Corte...
§ 723. Admisión al ejercicio de la profesión—Autorización por cortesía para comparecer en casos especiales; admisión del Secretario de Justicia - Las secs. 721 a 726, 740 y 741 de este...
§ 724. Admisión al ejercicio de la profesión—Juramento; certificado de admisión - Siempre que el Tribunal Supremo en cualquiera de los casos...
§ 725. Admisión al ejercicio de la profesión—Registro de abogados - El Secretario del Tribunal Supremo llevará un registro de los...
§ 726. Admisión al ejercicio de la profesión—Reglas del Tribunal Supremo - El Tribunal Supremo de Puerto Rico redactará, de conformidad con...
§ 726a. Recaudos del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua - Los recaudos correspondientes establecidos en el Reglamento del Programa de...
§ 734. Oficiales; reuniones; fraude en la solicitud; revocación de la licencia - Cualquier acto o manifestación fraudulentos hechos por el solicitante en...
§ 735. Desaforo o suspensión temporal—Engaño, conducta inmoral, convicción criminal - El abogado que fuere culpable de engaño, conducta inmoral (malpractice),...
§ 736. Desaforo o suspensión temporal—Engaño o colusión; responsabilidad para con el perjudicado; radicación de querella - El abogado que en la práctica de su profesión fuere...
§ 738. Desaforo o suspensión temporal—Quién sostendrá la querella - Será el deber del Secretario de Justicia de Puerto Rico...
§ 740. Práctica ilegal de la profesión; conducta inmoral; desaforo - Ninguna persona que no sea abogado autorizado por el Tribunal...
§ 741. Facultad del abogado para obligar al cliente - Todo abogado, en tanto no se le haya notificado por...
Capítulo 63 - Colegio de Abogados de Puerto Rico
§ 771a. Definiciones - (a) Asamblea General.— Significará el cuerpo compuesto por la membresía...
§ 772. Obligaciones y deberes del Colegio - (1) Defender continua, igualitaria y primariamente los derechos, obligaciones, responsabilidades...
§ 773. Facultades - (a) Subsistir y operar bajo ese nombre. (b) Demandar y...
§ 774. Afiliación para ejercer la profesión - Toda persona admitida al ejercicio de la abogacía y la...
§ 775. Membresía - Serán integrantes del Colegio todas las personas admitidas a ejercer...
§ 776. Gobierno - (a) Regirán los destinos y decisiones del Colegio, en primer...
§ 777. Junta de Gobierno - La Junta de Gobierno del Colegio estará compuesta por sus...
§ 780. Cuotas - (a) La cuota que deberán pagar los y las integrantes...
§ 780a. Expedientes - Los expedientes de los abogados que prepara el Colegio le...
§ 781. Colegiación y cumplimiento con el pago de la cuota - Los abogados que a la fecha en que entre en...
§ 782. Penalidad por ejercer ilegalmente la profesión - Toda persona que sin ser debidamente admitida y licenciada para...
§ 782a. Fondo para el Acceso a la Justicia de Puerto Rico - Los abogados podrán de forma expresa y voluntaria donar una...
§ 784. Sellos forenses—Defensores públicos y abogados de oficio, exentos - Los defensores públicos y los abogados de oficio designados como...
Capítulo 65 - Ejercicio del Notariado
§ 849. Ayuda a archiveros generales - La suma que se estime necesaria para pagar a los...
§ 849a. Asignaciones mensuales para los archivos - Por la presente, sin perjuicio de los honorarios contenidos en...
§ 851. Cobro de derechos para instrumentos públicos; sellos de rentas internas—Denominaciones - (1) En cada documento e instrumento original, autorizado por notario...
§ 852. Cobro de derechos para instrumentos públicos; sellos de rentas internas—Documentos sin cuantía fija; reconocimiento de hijos naturales - Los poderes, actas y demás documentos de cualquier clase hechos...
§ 853. Cobro de derechos para instrumentos públicos; sellos de rentas internas—Permutas; compraventa con hipoteca - En los documentos de permuta, la propiedad de mayor valor...
§ 854. Cobro de derechos para instrumentos públicos; sellos de rentas internas—Contratos de refacción agrícola - Las disposiciones de las secs. 851 a 858 de este...
§ 855. Cobro de derechos para instrumentos públicos; sellos de rentas internas—Exenciones adicionales - Tampoco serán aplicables las disposiciones de las secs. 851 a...
§ 856. Cobro de derechos para instrumentos públicos; sellos de rentas internas—Manifestaciones falsas respecto a cuantía envuelta - Toda falsa manifestación hecha maliciosamente por cualquiera de los comparecientes...
§ 857. Cobro de derechos para instrumentos públicos; sellos de rentas internas—Documentos sin sellos no serán admitidos en tribunales u oficinas públicas - A partir de la fecha de efectividad de esta ley,...
§ 858. Cobro de derechos para instrumentos públicos; sellos de rentas internas—Intereses, costas y honorarios de abogado, excluidos al computar cuantía - Al computar la cuantía de los documentos a que se...
Capítulo 67 - Toma y Registro de Declaraciones Juradas, Juramentos y Afirmaciones
§ 881. Juramentos, declaraciones juradas y afirmaciones—Forma; perjurio - Todo juramento, declaración jurada y afirmación se prestará en la...
§ 882. Juramentos, declaraciones juradas y afirmaciones—Funcionarios autorizados para tomarlos, en Puerto Rico - Todo juramento, declaración jurada o afirmación que sea necesaria o...
§ 883. Juramentos, declaraciones juradas y afirmaciones—Declaraciones juradas serán escritas y firmadas - Las declaraciones juradas conforme a las secs. 881 a 885...
§ 884. Juramentos, declaraciones juradas y afirmaciones—Declaraciones juradas en y fuera de Puerto Rico - (1) Si se prestan en Puerto Rico, ante los funcionarios...
§ 885. Juramentos, declaraciones juradas y afirmaciones—Otras disposiciones de ley - Los demás funcionarios que ahora o en lo sucesivo disponga...
§ 886. Juramentos, declaraciones juradas y afirmaciones—Secretarios del Tribunal de Distrito podrán tomar juramentos y afirmaciones - Los secretarios del Tribunal de Distrito quedan por la presente...
§ 892. Demás funcionarios llevarán registros - Un registro análogo será llevado por los demás funcionarios designados...
§ 894. Afidávit o declaraciones no inscritas, serán nulos - El afidávit o declaración no inscrito en el registro, o...
§ 895. Ciertas declaraciones, exentas - No se entenderán comprendidas en las secs. 887 a 895...
§ 896. Sello de la Sociedad para Asistencia Legal—Establecimiento - Será deber de todo notario cancelar, por cada testimonio o...
§ 897. Sello de la Sociedad para Asistencia Legal—Fijación y cancelación, obligación del notario - El sello de la Sociedad para Asistencia Legal constará de...
§ 898. Sello de la Sociedad para Asistencia Legal—Exenciones - No vendrán obligados a cancelar el sello a favor de...
§ 899. Sello de la Sociedad para Asistencia Legal—Venta y administración - (a) Se ordena al Secretario de Hacienda que venda por...
Capítulo 69 - Registro de Poderes
§ 921. Creación del Registro; registrador - Por la presente se crea un “Registro de Poderes”, siendo...
§ 922. Registro de escrituras relacionadas con poderes - (1) Ultimos cuatro (4) dígitos del número contenido en la...
§ 923. Instrumentos otorgados fuera de Puerto Rico - Todo instrumento de constitución, modificación, ampliación, sustitución, renuncia o revocación...
§ 924. Libro Registro de Poderes; copias; sellos de rentas internas - El Director de la Oficina de Inspección de Notarías establecerá...
§ 925. Derechos de tercero - A partir de la vigencia de la presente ley, no...
§ 926. Responsabilidad de los notarios por incumplimiento - El notario que por malicia o negligencia dejare de cumplir...