(1) Si se prestan en Puerto Rico, ante los funcionarios que se mencionan en la sec. 882 de este título.
(2) Si se prestan fuera de Puerto Rico, pero en los Estados Unidos, lo serán ante cualquier secretario de un tribunal que tenga jurisdicción general (court of record) y su sello, ante cualquier notario público, o ante cualquier comisionado para el otorgamiento de escrituras y otros documentos públicos, debidamente nombrado de acuerdo con las leyes de Puerto Rico, en algún estado o territorio.
(3) Si se prestan fuera de los Estados Unidos, ante cualquier notario público, ministro, comisionado o chargé d'affaires de los Estados Unidos con residencia en, y credenciales para el país en donde se prestare la declaración; o ante cualquier cónsul general, vicecónsul general, cónsul, vicecónsul, agente comercial, viceagente comercial, subcónsul o agente consular de los Estados Unidos en ese país; o ante cualquier comisionado para el otorgamiento de escrituras y otros documentos públicos, debidamente nombrado de acuerdo con las leyes de Puerto Rico en dicho país.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Ejercicio de la Abogacia y del Notariado
Capítulo 67 - Toma y Registro de Declaraciones Juradas, Juramentos y Afirmaciones
§ 881. Juramentos, declaraciones juradas y afirmaciones—Forma; perjurio
§ 885. Juramentos, declaraciones juradas y afirmaciones—Otras disposiciones de ley
§ 892. Demás funcionarios llevarán registros
§ 894. Afidávit o declaraciones no inscritas, serán nulos
§ 895. Ciertas declaraciones, exentas
§ 896. Sello de la Sociedad para Asistencia Legal—Establecimiento
§ 897. Sello de la Sociedad para Asistencia Legal—Fijación y cancelación, obligación del notario
§ 898. Sello de la Sociedad para Asistencia Legal—Exenciones
§ 899. Sello de la Sociedad para Asistencia Legal—Venta y administración