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§ 881. Juramentos, declaraciones juradas y afirmaciones—Forma; perjurio - Todo juramento, declaración jurada y afirmación se prestará en la...
§ 882. Juramentos, declaraciones juradas y afirmaciones—Funcionarios autorizados para tomarlos, en Puerto Rico - Todo juramento, declaración jurada o afirmación que sea necesaria o...
§ 883. Juramentos, declaraciones juradas y afirmaciones—Declaraciones juradas serán escritas y firmadas - Las declaraciones juradas conforme a las secs. 881 a 885...
§ 884. Juramentos, declaraciones juradas y afirmaciones—Declaraciones juradas en y fuera de Puerto Rico - (1) Si se prestan en Puerto Rico, ante los funcionarios...
§ 885. Juramentos, declaraciones juradas y afirmaciones—Otras disposiciones de ley - Los demás funcionarios que ahora o en lo sucesivo disponga...
§ 886. Juramentos, declaraciones juradas y afirmaciones—Secretarios del Tribunal de Distrito podrán tomar juramentos y afirmaciones - Los secretarios del Tribunal de Distrito quedan por la presente...
§ 892. Demás funcionarios llevarán registros - Un registro análogo será llevado por los demás funcionarios designados...
§ 894. Afidávit o declaraciones no inscritas, serán nulos - El afidávit o declaración no inscrito en el registro, o...
§ 895. Ciertas declaraciones, exentas - No se entenderán comprendidas en las secs. 887 a 895...
§ 896. Sello de la Sociedad para Asistencia Legal—Establecimiento - Será deber de todo notario cancelar, por cada testimonio o...
§ 897. Sello de la Sociedad para Asistencia Legal—Fijación y cancelación, obligación del notario - El sello de la Sociedad para Asistencia Legal constará de...
§ 898. Sello de la Sociedad para Asistencia Legal—Exenciones - No vendrán obligados a cancelar el sello a favor de...
§ 899. Sello de la Sociedad para Asistencia Legal—Venta y administración - (a) Se ordena al Secretario de Hacienda que venda por...