2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 67 - Toma y Registro de Declaraciones Juradas, Juramentos y Afirmaciones
§ 886. Juramentos, declaraciones juradas y afirmaciones—Secretarios del Tribunal de Distrito podrán tomar juramentos y afirmaciones

Los secretarios del Tribunal de Distrito quedan por la presente autorizados y facultados para tomar todos los juramentos y afirmaciones que fueren necesarios o procedentes, o los que la ley requiera.