2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 67 - Toma y Registro de Declaraciones Juradas, Juramentos y Afirmaciones
§ 892. Demás funcionarios llevarán registros

Un registro análogo será llevado por los demás funcionarios designados en la sec. 1 de la Ley de Marzo 12, 1908 y las secs. 890, 892, 892a, 894 y 895 de este título.