Será deber de todo notario cancelar, por cada testimonio o affidávit que otorgue, un sello que la Sociedad para Asistencia Legal adoptará y expedirá por valor de cinco dólares ($5). Se faculta al Secretario de Hacienda a adoptar y expedir electrónicamente sellos para la Sociedad para Asistencia Legal o establecer otros mecanismos de recaudo que servirán los mismos propósitos que el sello que dicha Sociedad expide al amparo de las secs. 896 a 899 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Ejercicio de la Abogacia y del Notariado
Capítulo 67 - Toma y Registro de Declaraciones Juradas, Juramentos y Afirmaciones
§ 881. Juramentos, declaraciones juradas y afirmaciones—Forma; perjurio
§ 885. Juramentos, declaraciones juradas y afirmaciones—Otras disposiciones de ley
§ 892. Demás funcionarios llevarán registros
§ 894. Afidávit o declaraciones no inscritas, serán nulos
§ 895. Ciertas declaraciones, exentas
§ 896. Sello de la Sociedad para Asistencia Legal—Establecimiento
§ 897. Sello de la Sociedad para Asistencia Legal—Fijación y cancelación, obligación del notario
§ 898. Sello de la Sociedad para Asistencia Legal—Exenciones
§ 899. Sello de la Sociedad para Asistencia Legal—Venta y administración