2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 67 - Toma y Registro de Declaraciones Juradas, Juramentos y Afirmaciones
§ 883. Juramentos, declaraciones juradas y afirmaciones—Declaraciones juradas serán escritas y firmadas

Las declaraciones juradas conforme a las secs. 881 a 885 de este título, se harán constar por escrito y serán firmadas por las personas que las hicieren.