No vendrán obligados a cancelar el sello a favor de la Sociedad para Asistencia Legal, los defensores públicos, abogados de oficio designados como tales para actuar en causas criminales o civiles que otorguen declaraciones juradas en dichas causas, los notarios representantes de agencias e instrumentalidades públicas del Estado Libre Asociado y de los Estados Unidos de América o en aquellos casos que por disposición de ley se excluya el cancelar sellos de Rentas Internas y el arancel notarial o aquellos notarios que ejerzan su notariado como funcionarios electos en función de su cargo. Tampoco vendrán obligados los notarios a cancelar dicho sello cuando se trate de una declaración jurada o afidávit para propósitos eleccionarios.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Ejercicio de la Abogacia y del Notariado
Capítulo 67 - Toma y Registro de Declaraciones Juradas, Juramentos y Afirmaciones
§ 881. Juramentos, declaraciones juradas y afirmaciones—Forma; perjurio
§ 885. Juramentos, declaraciones juradas y afirmaciones—Otras disposiciones de ley
§ 892. Demás funcionarios llevarán registros
§ 894. Afidávit o declaraciones no inscritas, serán nulos
§ 895. Ciertas declaraciones, exentas
§ 896. Sello de la Sociedad para Asistencia Legal—Establecimiento
§ 897. Sello de la Sociedad para Asistencia Legal—Fijación y cancelación, obligación del notario
§ 898. Sello de la Sociedad para Asistencia Legal—Exenciones
§ 899. Sello de la Sociedad para Asistencia Legal—Venta y administración