2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 67 - Toma y Registro de Declaraciones Juradas, Juramentos y Afirmaciones
§ 898. Sello de la Sociedad para Asistencia Legal—Exenciones

No vendrán obligados a cancelar el sello a favor de la Sociedad para Asistencia Legal, los defensores públicos, abogados de oficio designados como tales para actuar en causas criminales o civiles que otorguen declaraciones juradas en dichas causas, los notarios representantes de agencias e instrumentalidades públicas del Estado Libre Asociado y de los Estados Unidos de América o en aquellos casos que por disposición de ley se excluya el cancelar sellos de Rentas Internas y el arancel notarial o aquellos notarios que ejerzan su notariado como funcionarios electos en función de su cargo. Tampoco vendrán obligados los notarios a cancelar dicho sello cuando se trate de una declaración jurada o afidávit para propósitos eleccionarios.