2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 67 - Toma y Registro de Declaraciones Juradas, Juramentos y Afirmaciones
§ 897. Sello de la Sociedad para Asistencia Legal—Fijación y cancelación, obligación del notario

El sello de la Sociedad para Asistencia Legal constará de dos estampillas con enumeración idéntica. El notario adherirá una de las estampillas al margen de la nota correspondiente a cada testimonio o affidávit incluida en su registro y cancelará la misma con su sello notarial o con una marca clara y visible. Además, adherirá en el affidávit o testimonio la otra estampilla de la Sociedad para Asistencia Legal y cancelará la misma con su sello notarial o con una marca clara y visible. El notario podrá realizar el pago de los derechos correspondientes al sello por la vía electrónica, según el procedimiento que apruebe por reglamento el Secretario de Hacienda en consulta con la Sociedad para la Asistencia Legal.