Las secs. 721 a 726, 740 y 741 de este título no se interpretarán en el sentido de prohibir al Tribunal Supremo de Puerto Rico el autorizar por cortesía a cualquier abogado de buena reputación ante la Corte Suprema de cualquier estado o territorio de los Estados Unidos o del Distrito de Columbia que visite el Estado Libre Asociado, para comparecer como tal abogado ante las cortes del mismo en casos especiales; ni de incluir a la persona debidamente autorizada para desempeñar los deberes de Secretario de Justicia, pudiendo el Tribunal Supremo de Puerto Rico admitir sin examen a dicha persona a ejercer en las cortes estaduales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Ejercicio de la Abogacia y del Notariado
Capítulo 61 - Ejercicio de la Abogacía
§ 721. Admisión al ejercicio de la profesión—Mediante examen
§ 722. Admisión al ejercicio de la profesión—Admisión sin examen
§ 724. Admisión al ejercicio de la profesión—Juramento; certificado de admisión
§ 725. Admisión al ejercicio de la profesión—Registro de abogados
§ 726. Admisión al ejercicio de la profesión—Reglas del Tribunal Supremo
§ 726a. Recaudos del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua
§ 734. Oficiales; reuniones; fraude en la solicitud; revocación de la licencia
§ 735. Desaforo o suspensión temporal—Engaño, conducta inmoral, convicción criminal
§ 738. Desaforo o suspensión temporal—Quién sostendrá la querella
§ 740. Práctica ilegal de la profesión; conducta inmoral; desaforo