2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 61 - Ejercicio de la Abogacía
§ 738. Desaforo o suspensión temporal—Quién sostendrá la querella

Será el deber del Secretario de Justicia de Puerto Rico o de cualquier fiscal que él designe, sostener la acusación en todos los casos para la remoción o suspensión de abogados según queda expresado.