Los recaudos correspondientes establecidos en el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, aprobado mediante Resolución del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2017, se depositarán en una partida individualizada dentro del Fondo Especial de la Rama Judicial creado mediante la sec. 1482e del Título 32, de manera que puedan ser utilizados conforme a la reglamentación adoptada por el Tribunal Supremo, incluyendo la concesión de becas para facilitar el acceso a la educación jurídica continua a profesionales del Derecho que demuestren necesidad económica.
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Parte IV - Ejercicio de la Abogacia y del Notariado
Capítulo 61 - Ejercicio de la Abogacía
§ 721. Admisión al ejercicio de la profesión—Mediante examen
§ 722. Admisión al ejercicio de la profesión—Admisión sin examen
§ 724. Admisión al ejercicio de la profesión—Juramento; certificado de admisión
§ 725. Admisión al ejercicio de la profesión—Registro de abogados
§ 726. Admisión al ejercicio de la profesión—Reglas del Tribunal Supremo
§ 726a. Recaudos del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua
§ 734. Oficiales; reuniones; fraude en la solicitud; revocación de la licencia
§ 735. Desaforo o suspensión temporal—Engaño, conducta inmoral, convicción criminal
§ 738. Desaforo o suspensión temporal—Quién sostendrá la querella
§ 740. Práctica ilegal de la profesión; conducta inmoral; desaforo