2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 61 - Ejercicio de la Abogacía
§ 736. Desaforo o suspensión temporal—Engaño o colusión; responsabilidad para con el perjudicado; radicación de querella

El abogado que en la práctica de su profesión fuere culpable de cualquier engaño o colusión, o que consiente cualquier engaño o colusión con la intención de engañar al tribunal o a una parte, pagará a la parte perjudicada por el engaño o colusión, tres (3) veces la cantidad de daños y perjuicios, pudiendo ser suspendido en el ejercicio de la profesión o destituido del cargo por orden del Tribunal Supremo. La parte perjudicada por el fraude o colusión, o cualquiera otra persona, podrá presentar en el Tribunal Supremo de Puerto Rico, sin pago de honorarios de ninguna clase, una denuncia contra el abogado culpable de dicho fraude o colusión, suplicando que se le suspenda en el ejercicio de la profesión o que se le destituya del cargo.