El abogado que en la práctica de su profesión fuere culpable de cualquier engaño o colusión, o que consiente cualquier engaño o colusión con la intención de engañar al tribunal o a una parte, pagará a la parte perjudicada por el engaño o colusión, tres (3) veces la cantidad de daños y perjuicios, pudiendo ser suspendido en el ejercicio de la profesión o destituido del cargo por orden del Tribunal Supremo. La parte perjudicada por el fraude o colusión, o cualquiera otra persona, podrá presentar en el Tribunal Supremo de Puerto Rico, sin pago de honorarios de ninguna clase, una denuncia contra el abogado culpable de dicho fraude o colusión, suplicando que se le suspenda en el ejercicio de la profesión o que se le destituya del cargo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Ejercicio de la Abogacia y del Notariado
Capítulo 61 - Ejercicio de la Abogacía
§ 721. Admisión al ejercicio de la profesión—Mediante examen
§ 722. Admisión al ejercicio de la profesión—Admisión sin examen
§ 724. Admisión al ejercicio de la profesión—Juramento; certificado de admisión
§ 725. Admisión al ejercicio de la profesión—Registro de abogados
§ 726. Admisión al ejercicio de la profesión—Reglas del Tribunal Supremo
§ 726a. Recaudos del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua
§ 734. Oficiales; reuniones; fraude en la solicitud; revocación de la licencia
§ 735. Desaforo o suspensión temporal—Engaño, conducta inmoral, convicción criminal
§ 738. Desaforo o suspensión temporal—Quién sostendrá la querella
§ 740. Práctica ilegal de la profesión; conducta inmoral; desaforo