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§ 721. Admisión al ejercicio de la profesión—Mediante examen - (1) Ser mayor de edad, de intachable conducta moral y...
§ 722. Admisión al ejercicio de la profesión—Admisión sin examen - Toda persona admitida a ejercer la abogacía en la Corte...
§ 723. Admisión al ejercicio de la profesión—Autorización por cortesía para comparecer en casos especiales; admisión del Secretario de Justicia - Las secs. 721 a 726, 740 y 741 de este...
§ 724. Admisión al ejercicio de la profesión—Juramento; certificado de admisión - Siempre que el Tribunal Supremo en cualquiera de los casos...
§ 725. Admisión al ejercicio de la profesión—Registro de abogados - El Secretario del Tribunal Supremo llevará un registro de los...
§ 726. Admisión al ejercicio de la profesión—Reglas del Tribunal Supremo - El Tribunal Supremo de Puerto Rico redactará, de conformidad con...
§ 726a. Recaudos del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua - Los recaudos correspondientes establecidos en el Reglamento del Programa de...
§ 734. Oficiales; reuniones; fraude en la solicitud; revocación de la licencia - Cualquier acto o manifestación fraudulentos hechos por el solicitante en...
§ 735. Desaforo o suspensión temporal—Engaño, conducta inmoral, convicción criminal - El abogado que fuere culpable de engaño, conducta inmoral (malpractice),...
§ 736. Desaforo o suspensión temporal—Engaño o colusión; responsabilidad para con el perjudicado; radicación de querella - El abogado que en la práctica de su profesión fuere...
§ 738. Desaforo o suspensión temporal—Quién sostendrá la querella - Será el deber del Secretario de Justicia de Puerto Rico...
§ 740. Práctica ilegal de la profesión; conducta inmoral; desaforo - Ninguna persona que no sea abogado autorizado por el Tribunal...
§ 741. Facultad del abogado para obligar al cliente - Todo abogado, en tanto no se le haya notificado por...