2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 61 - Ejercicio de la Abogacía
§ 722. Admisión al ejercicio de la profesión—Admisión sin examen

Toda persona admitida a ejercer la abogacía en la Corte Suprema de cualquier estado o territorio de los Estados Unidos, o del Distrito de Columbia, o en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico, que hubiere estado ocupada activamente en el ejercicio de la abogacía durante dos (2) años o más, incluyendo por lo menos un año de ejercicio en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico y que cumpliere con los incisos (1), (2), (3), y (4) de la sec. 721 de este título, podrá ser admitida a ejercer en las cortes de Puerto Rico, sin examen, dirigiendo al Tribunal Supremo de Puerto Rico, una solicitud escrita haciendo constar bajo juramento todos los requisitos exigidos por las secs. 721 a 726, 740 y 741 de este título, y presentando prueba al efecto.