El Tribunal Supremo de Puerto Rico redactará, de conformidad con las secs. 721 a 726, 740 y 741 de este título, las reglas que estime oportunas y que sean necesarias para su mejor cumplimiento. Todos los fondos recaudados por concepto de los derechos que conforme a dichas reglas se establezcan, ingresarán al Fondo Especial de la Rama Judicial, creado en el Departamento de Hacienda por la sec. 1482e del Título 32, para ser utilizados para beneficio de dicha Rama, de la forma y para los fines allí dispuestos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Ejercicio de la Abogacia y del Notariado
Capítulo 61 - Ejercicio de la Abogacía
§ 721. Admisión al ejercicio de la profesión—Mediante examen
§ 722. Admisión al ejercicio de la profesión—Admisión sin examen
§ 724. Admisión al ejercicio de la profesión—Juramento; certificado de admisión
§ 725. Admisión al ejercicio de la profesión—Registro de abogados
§ 726. Admisión al ejercicio de la profesión—Reglas del Tribunal Supremo
§ 726a. Recaudos del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua
§ 734. Oficiales; reuniones; fraude en la solicitud; revocación de la licencia
§ 735. Desaforo o suspensión temporal—Engaño, conducta inmoral, convicción criminal
§ 738. Desaforo o suspensión temporal—Quién sostendrá la querella
§ 740. Práctica ilegal de la profesión; conducta inmoral; desaforo