2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 61 - Ejercicio de la Abogacía
§ 741. Facultad del abogado para obligar al cliente

Todo abogado, en tanto no se le haya notificado por sus clientes la revocación de su representación, tendrá derecho para obligar al que lo haya elegido como tal en todas las gestiones que judicialmente practique en nombre de dicho cliente y que consten en las minutas del tribunal ante la cual tales gestiones se verifiquen pero no de otra suerte.