Siempre que el Tribunal Supremo en cualquiera de los casos especificados anteriormente resuelva admitir a una persona al ejercicio de la profesión de abogado, hará que dicha persona preste ante el mismo juramento para sostener y defender la Constitución de los Estados Unidos y las leyes de Puerto Rico y de cumplir bien y fielmente con los deberes de su profesión, y una vez que dicho juramento haya sido prestado ordenará que se expida al interesado un certificado de admisión, el cual será el documento acreditativo de su autoridad para el ejercicio de su profesión de abogado en el Estado Libre Asociado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Ejercicio de la Abogacia y del Notariado
Capítulo 61 - Ejercicio de la Abogacía
§ 721. Admisión al ejercicio de la profesión—Mediante examen
§ 722. Admisión al ejercicio de la profesión—Admisión sin examen
§ 724. Admisión al ejercicio de la profesión—Juramento; certificado de admisión
§ 725. Admisión al ejercicio de la profesión—Registro de abogados
§ 726. Admisión al ejercicio de la profesión—Reglas del Tribunal Supremo
§ 726a. Recaudos del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua
§ 734. Oficiales; reuniones; fraude en la solicitud; revocación de la licencia
§ 735. Desaforo o suspensión temporal—Engaño, conducta inmoral, convicción criminal
§ 738. Desaforo o suspensión temporal—Quién sostendrá la querella
§ 740. Práctica ilegal de la profesión; conducta inmoral; desaforo