2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 61 - Ejercicio de la Abogacía
§ 724. Admisión al ejercicio de la profesión—Juramento; certificado de admisión

Siempre que el Tribunal Supremo en cualquiera de los casos especificados anteriormente resuelva admitir a una persona al ejercicio de la profesión de abogado, hará que dicha persona preste ante el mismo juramento para sostener y defender la Constitución de los Estados Unidos y las leyes de Puerto Rico y de cumplir bien y fielmente con los deberes de su profesión, y una vez que dicho juramento haya sido prestado ordenará que se expida al interesado un certificado de admisión, el cual será el documento acreditativo de su autoridad para el ejercicio de su profesión de abogado en el Estado Libre Asociado.