2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 61 - Ejercicio de la Abogacía
§ 725. Admisión al ejercicio de la profesión—Registro de abogados

El Secretario del Tribunal Supremo llevará un registro de los abogados que hayan sido admitidos a practicar ante las cortes de Puerto Rico, el que deberá ser firmado por la persona admitida al entregársele el certificado de admisión.