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    • 2020 Laws of Puerto Rico
    • Título 4 - Poder Judicial
    • Parte IV - Ejercicio de la Abogacia y del Notariado
    • Capítulo 63 - Colegio de Abogados de Puerto Rico

    2020 Laws of Puerto Rico
    Parte IV - Ejercicio de la Abogacia y del Notariado
    Capítulo 63 - Colegio de Abogados de Puerto Rico

    § 771a. Definiciones - (a) Asamblea General.— Significará el cuerpo compuesto por la membresía...

    § 772. Obligaciones y deberes del Colegio - (1) Defender continua, igualitaria y primariamente los derechos, obligaciones, responsabilidades...

    § 773. Facultades - (a) Subsistir y operar bajo ese nombre. (b) Demandar y...

    § 774. Afiliación para ejercer la profesión - Toda persona admitida al ejercicio de la abogacía y la...

    § 775. Membresía - Serán integrantes del Colegio todas las personas admitidas a ejercer...

    § 776. Gobierno - (a) Regirán los destinos y decisiones del Colegio, en primer...

    § 777. Junta de Gobierno - La Junta de Gobierno del Colegio estará compuesta por sus...

    § 780. Cuotas - (a) La cuota que deberán pagar los y las integrantes...

    § 780a. Expedientes - Los expedientes de los abogados que prepara el Colegio le...

    § 781. Colegiación y cumplimiento con el pago de la cuota - Los abogados que a la fecha en que entre en...

    § 782. Penalidad por ejercer ilegalmente la profesión - Toda persona que sin ser debidamente admitida y licenciada para...

    § 782a. Fondo para el Acceso a la Justicia de Puerto Rico - Los abogados podrán de forma expresa y voluntaria donar una...

    § 784. Sellos forenses—Defensores públicos y abogados de oficio, exentos - Los defensores públicos y los abogados de oficio designados como...

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