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§ 771a. Definiciones - (a) Asamblea General.— Significará el cuerpo compuesto por la membresía...
§ 772. Obligaciones y deberes del Colegio - (1) Defender continua, igualitaria y primariamente los derechos, obligaciones, responsabilidades...
§ 773. Facultades - (a) Subsistir y operar bajo ese nombre. (b) Demandar y...
§ 774. Afiliación para ejercer la profesión - Toda persona admitida al ejercicio de la abogacía y la...
§ 775. Membresía - Serán integrantes del Colegio todas las personas admitidas a ejercer...
§ 776. Gobierno - (a) Regirán los destinos y decisiones del Colegio, en primer...
§ 777. Junta de Gobierno - La Junta de Gobierno del Colegio estará compuesta por sus...
§ 780. Cuotas - (a) La cuota que deberán pagar los y las integrantes...
§ 780a. Expedientes - Los expedientes de los abogados que prepara el Colegio le...
§ 781. Colegiación y cumplimiento con el pago de la cuota - Los abogados que a la fecha en que entre en...
§ 782. Penalidad por ejercer ilegalmente la profesión - Toda persona que sin ser debidamente admitida y licenciada para...
§ 782a. Fondo para el Acceso a la Justicia de Puerto Rico - Los abogados podrán de forma expresa y voluntaria donar una...
§ 784. Sellos forenses—Defensores públicos y abogados de oficio, exentos - Los defensores públicos y los abogados de oficio designados como...