(a) Asamblea General.— Significará el cuerpo compuesto por la membresía del Colegio y que rige en primer término los destinos y decisiones del Colegio.
(b) Colegio.— Significará el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico.
(c) Delegación.— Significará el cuerpo de representación local del Colegio que agrupa a los integrantes de determinada demarcación geográfica, según lo dispone este capítulo y la reglamentación que por virtud de ésta se adopte.
(d) Junta de Gobierno.— Significará el cuerpo directivo del Colegio que rige en todo aquello que por ley o reglamento no pertenezca a la Asamblea General y que se encuentre dentro del ámbito general e incidental de aquellos poderes y funciones propios de administración que le correspondan ministerialmente.
(e) Membresía o integrante.— Significará los abogados que pertenecen al Colegio, que estén al día en su cuota o con un plan de pago de la misma acordado con el Colegio, y que pueden participar de las deliberaciones de la Asamblea General, de las Asambleas Extraordinarias que puedan convocarse y en las Asambleas de las Delegaciones, votar en las mismas, aspirar a puestos directivos en el Colegio y sus organismos, votar en la elección a la Presidencia y la Junta de Gobierno y en la elección de los organismos directivos de la representación de las Delegaciones en la Junta de Gobierno.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Ejercicio de la Abogacia y del Notariado
Capítulo 63 - Colegio de Abogados de Puerto Rico
§ 772. Obligaciones y deberes del Colegio
§ 774. Afiliación para ejercer la profesión
§ 781. Colegiación y cumplimiento con el pago de la cuota
§ 782. Penalidad por ejercer ilegalmente la profesión
§ 782a. Fondo para el Acceso a la Justicia de Puerto Rico
§ 784. Sellos forenses—Defensores públicos y abogados de oficio, exentos