(a) Subsistir y operar bajo ese nombre.
(b) Demandar y ser demandado como persona jurídica.
(c) Poseer y usar un sello oficial que podrá alterar a su voluntad según se disponga en su reglamento.
(d) Adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles por donación, legado, tributos entre sus integrantes, compra o de otro modo legal; poseerlos, hipotecarlos, arrendarlos y disponer de los mismos en cualquier forma legal y de conformidad con su reglamento.
(e) Tomar dinero a préstamo, y constituir y dar garantías para el pago de los mismos.
(f) Adoptar los reglamentos que considere necesarios para su organización y funcionamiento interno, y para enmendarlos en la forma y con los requisitos que en los mismos se provea.
(g) Colaborar con el Tribunal Supremo de Puerto Rico en la revisión, adopción e implantación del código de ética profesional que regirá la conducta de los abogados, las abogadas y la legislación y reglamentación que regula el ejercicio de la notaría.
(h) Proteger a sus integrantes, promover su desarrollo profesional y disponer la creación de programas de seguros y fondos especiales y otros de protección voluntaria.
(i) Instrumentar programas de servicio a la comunidad y velar por el buen funcionamiento de los mismos y tomar acciones que redunden en beneficio de la sociedad puertorriqueña.
(j) Realizar estudios e investigaciones jurídicas que contribuyan al adelanto de la abogacía, la notaría y el acceso a la justicia.
(k) Ofrecer cursos de educación jurídica continua a través de su Instituto de Educación Práctica, o mediante los mecanismos que disponga, según las necesidades de las personas interesadas y de conformidad a los requisitos que establezca el Programa de Educación Jurídica Continua del Tribunal Supremo de Puerto Rico, cuando se trate de cursos con créditos relacionados al cumplimiento que esa entidad requiere.
(l) Establecer relación o afiliación con colegios o asociaciones análogas de los Estados Unidos de América, América Latina, el Caribe y otros países, conforme a las reglas aplicables de reciprocidad y cortesía.
(m) Crear corporaciones subsidiarias dedicadas a promover los fines y propósitos comprendidos por sus facultades, poderes y política pública.
(n) Ejercer las facultades incidentales que sean necesarias o convenientes a los fines de su creación y funcionamiento y que no estén en conflicto con este capítulo.
(o) Recibir e investigar las quejas que se formulen respecto a la conducta de los abogados integrantes del Colegio en el ejercicio de la profesión, para lo cual ejercitará los poderes y prerrogativas que le confiere este capítulo.
(p) Evaluar las nominaciones al Tribunal General de Justicia y remitir sus recomendaciones durante el proceso de vistas públicas o ejecutivas que realice el Senado de Puerto Rico.
(q) Asesorar a la Asamblea Legislativa, la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial con relación a la legislación y reglamentación propuesta.
(r) Elevar y mantener la dignidad de la profesión y de sus integrantes y desalentar, velar y denunciar la práctica desleal y anti-ética en el ejercicio de la profesión legal y notarial.
(s) Defender la confidencialidad de la relación entre abogado-cliente, de conformidad con los parámetros dispuestos en la legislación aplicable.
(t) Defender los derechos e inmunidades de los abogados tanto en el ejercicio de la abogacía como de la notaría, en armonía con el interés público.
(u) Promover y estrechar los lazos de amistad y compañerismo entre los abogados, tanto en el ejercicio de la abogacía como en el ejercicio de la notaría.
(v) Defender la institución del notariado, velar y procurar a través de sus organismos internos y afiliados que el notariado puertorriqueño cumpla con su misión de garante de la fe pública notarial. Asegurar que los notarios del país cumplan con su función social mediante el estricto apego a la ley y los imperativos éticos propios de la función notarial. También promoverá el mejoramiento profesional de los notarios mediante servicios de capacitación y fortalecimiento de los valores éticos y los conocimientos para un desempeño de excelencia como profesionales del derecho que ejercen una función pública.
(w) Nombrar aquellos agentes y empleados y conferirles facultades, imponerle deberes, y fijarles cambiarles y pagarles beneficios y compensaciones de acuerdo con las capacidades del Colegio y la reglamentación que adopte.
(x) Tomar las medidas apropiadas, necesarias y convenientes en derecho para hacer efectivos los deberes aquí señalados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Ejercicio de la Abogacia y del Notariado
Capítulo 63 - Colegio de Abogados de Puerto Rico
§ 772. Obligaciones y deberes del Colegio
§ 774. Afiliación para ejercer la profesión
§ 781. Colegiación y cumplimiento con el pago de la cuota
§ 782. Penalidad por ejercer ilegalmente la profesión
§ 782a. Fondo para el Acceso a la Justicia de Puerto Rico
§ 784. Sellos forenses—Defensores públicos y abogados de oficio, exentos