Toda persona admitida al ejercicio de la abogacía y la notaría en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá estar afiliada al Colegio. Se reconoce el derecho de cualquier persona admitida al ejercicio de la abogacía a objetar en cualquier momento el pago de la cuota que se establezca y remitir la cuantía correspondiente al Fondo de Acceso a la Justicia para Puerto Rico, creado al amparo de las secs. 694 et seq. de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Ejercicio de la Abogacia y del Notariado
Capítulo 63 - Colegio de Abogados de Puerto Rico
§ 772. Obligaciones y deberes del Colegio
§ 774. Afiliación para ejercer la profesión
§ 781. Colegiación y cumplimiento con el pago de la cuota
§ 782. Penalidad por ejercer ilegalmente la profesión
§ 782a. Fondo para el Acceso a la Justicia de Puerto Rico
§ 784. Sellos forenses—Defensores públicos y abogados de oficio, exentos