Toda persona que sin ser debidamente admitida y licenciada para el ejercicio de la profesión según se dispone eneste capítulo, o que durante la suspensión de su licencia practique como persona capacitada para ello, se anuncie como tal o trate de hacerse pasar como abogado, o como notario en ejercicio, será culpable de delito menos grave y convicta que fuere, se le impondrá multa de hasta cinco mil ($5,000.00) dólares o pena de reclusión que no exceda seis (6) meses, o ambas penas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Ejercicio de la Abogacia y del Notariado
Capítulo 63 - Colegio de Abogados de Puerto Rico
§ 772. Obligaciones y deberes del Colegio
§ 774. Afiliación para ejercer la profesión
§ 781. Colegiación y cumplimiento con el pago de la cuota
§ 782. Penalidad por ejercer ilegalmente la profesión
§ 782a. Fondo para el Acceso a la Justicia de Puerto Rico
§ 784. Sellos forenses—Defensores públicos y abogados de oficio, exentos