La Junta de Gobierno del Colegio estará compuesta por sus miembros según la composición que se establezca por el Reglamento del Colegio para esos fines y la persona que sea elegida para ocupar la presidencia. Cada Delegación elegirá los representantes a la Junta que disponga el Reglamento. La persona que haya ocupado la presidencia en el bienio previo, pertenecerá a la Junta de Gobierno con carácter ex officio con derecho a voz, pero sin voto en las reuniones de la Junta. El Colegio promulgará la reglamentación que regirá la elección de la representación de las Delegaciones en la Junta. La Asamblea podrá, mediante reglamento, modificar la composición de la Junta para adecuarla a las realidades y necesidades de la abogacía puertorriqueña.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Ejercicio de la Abogacia y del Notariado
Capítulo 63 - Colegio de Abogados de Puerto Rico
§ 772. Obligaciones y deberes del Colegio
§ 774. Afiliación para ejercer la profesión
§ 781. Colegiación y cumplimiento con el pago de la cuota
§ 782. Penalidad por ejercer ilegalmente la profesión
§ 782a. Fondo para el Acceso a la Justicia de Puerto Rico
§ 784. Sellos forenses—Defensores públicos y abogados de oficio, exentos