2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 63 - Colegio de Abogados de Puerto Rico
§ 777. Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno del Colegio estará compuesta por sus miembros según la composición que se establezca por el Reglamento del Colegio para esos fines y la persona que sea elegida para ocupar la presidencia. Cada Delegación elegirá los representantes a la Junta que disponga el Reglamento. La persona que haya ocupado la presidencia en el bienio previo, pertenecerá a la Junta de Gobierno con carácter ex officio con derecho a voz, pero sin voto en las reuniones de la Junta. El Colegio promulgará la reglamentación que regirá la elección de la representación de las Delegaciones en la Junta. La Asamblea podrá, mediante reglamento, modificar la composición de la Junta para adecuarla a las realidades y necesidades de la abogacía puertorriqueña.