2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 63 - Colegio de Abogados de Puerto Rico
§ 780a. Expedientes

Los expedientes de los abogados que prepara el Colegio le pertenecen a éste de manera exclusiva. El abogado que desee copia de su expediente puede reclamar la misma directamente al Colegio. En caso de muerte, la copia del expediente sólo podrá ser reclamada por los integrantes de la sucesión del abogado.