Los expedientes de los abogados que prepara el Colegio le pertenecen a éste de manera exclusiva. El abogado que desee copia de su expediente puede reclamar la misma directamente al Colegio. En caso de muerte, la copia del expediente sólo podrá ser reclamada por los integrantes de la sucesión del abogado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Ejercicio de la Abogacia y del Notariado
Capítulo 63 - Colegio de Abogados de Puerto Rico
§ 772. Obligaciones y deberes del Colegio
§ 774. Afiliación para ejercer la profesión
§ 781. Colegiación y cumplimiento con el pago de la cuota
§ 782. Penalidad por ejercer ilegalmente la profesión
§ 782a. Fondo para el Acceso a la Justicia de Puerto Rico
§ 784. Sellos forenses—Defensores públicos y abogados de oficio, exentos