Serán integrantes del Colegio todas las personas admitidas a ejercer la abogacía y la notaría por el Tribunal Supremo de Puerto Rico mientras cumplan con los deberes que les impone este capítulo. El Colegio podrá crear, mediante reglamentación, otras categorías de membresía sin que las mismas se entiendan que confieren autorización para ejercer la abogacía o la notaría en Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Ejercicio de la Abogacia y del Notariado
Capítulo 63 - Colegio de Abogados de Puerto Rico
§ 772. Obligaciones y deberes del Colegio
§ 774. Afiliación para ejercer la profesión
§ 781. Colegiación y cumplimiento con el pago de la cuota
§ 782. Penalidad por ejercer ilegalmente la profesión
§ 782a. Fondo para el Acceso a la Justicia de Puerto Rico
§ 784. Sellos forenses—Defensores públicos y abogados de oficio, exentos