2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 63 - Colegio de Abogados de Puerto Rico
§ 775. Membresía

Serán integrantes del Colegio todas las personas admitidas a ejercer la abogacía y la notaría por el Tribunal Supremo de Puerto Rico mientras cumplan con los deberes que les impone este capítulo. El Colegio podrá crear, mediante reglamentación, otras categorías de membresía sin que las mismas se entiendan que confieren autorización para ejercer la abogacía o la notaría en Puerto Rico.