(a) Regirán los destinos y decisiones del Colegio, en primer término, su Asamblea General; y, en segundo término, la Junta de Gobierno del Colegio en todo aquello que por ley o reglamento no pertenezca exclusivamente a la Asamblea General o que se encuentre dentro del ámbito general e incidental de aquellos poderes y funciones propias de administración que correspondan ministerialmente a la Junta de Gobierno. La Asamblea podrá crear otros cuerpos directivos que propendan a una mayor participación en la dirección del Colegio atendiendo a consideraciones sectoriales, geográficas y de densidad en la membresía. El quórum de la Asamblea para la aprobación de su reglamento será el cinco por ciento (5%) de la matrícula del Colegio. El quórum se establecerá a base del número de colegiados inscritos para participar en dicha Asamblea. El quórum para las Asambleas subsiguientes deberá ser establecido en el reglamento. Mientras no se haga, se mantendrá como quórum el cinco por ciento (5%) de la matrícula.
(b) La Presidencia del Colegio y cuatro (4) representantes por acumulación a la Junta serán elegidos por el voto secreto, directo, por correo o por la vía electrónica de sus integrantes del Colegio.
(c) El Reglamento del Colegio dispondrá aquello que no se haya provisto en este capítulo, y que sea necesario para el fiel cumplimiento de los propósitos para los cuales se establece el Colegio. Esto incluirá, entre otras cosas, lo concerniente a la composición y el nombre de sus cuerpos directivos; procedimientos de votación para la elección de sus oficiales e incluyendo los mecanismos que viabilicen la votación por correo o por la vía electrónica, procedimientos de admisión, funciones, deberes y procedimientos de todos sus organismos y oficiales; convocatorias, fechas, forma y requisitos de las asambleas generales, extraordinarias y sesiones de los cuerpos directivos; elecciones de directores o directoras y oficiales; comisiones; términos de todos los cargos; creación de vacantes y modo de cubrirlas; presupuesto; inversión de fondos y disposición de bienes del Colegio. El reglamento dispondrá, además, para que el Colegio efectúe al menos una asamblea ordinaria cada año. La Presidencia y la Junta de Gobierno del Colegio, se renovarán mediante elección celebrada cada dos (2) años por sus integrantes por el voto directo ejercido en la Asamblea General, por correo certificado o por la vía electrónica de así haberlo aprobado la Asamblea General.
(d) Existirá una delegación por cada una de las Regiones Judiciales del Tribunal General de Justicia y dos (2) para la Región Judicial de San Juan. El Colegio promulgará la reglamentación que regirá la organización y funcionamiento de las delegaciones.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Ejercicio de la Abogacia y del Notariado
Capítulo 63 - Colegio de Abogados de Puerto Rico
§ 772. Obligaciones y deberes del Colegio
§ 774. Afiliación para ejercer la profesión
§ 781. Colegiación y cumplimiento con el pago de la cuota
§ 782. Penalidad por ejercer ilegalmente la profesión
§ 782a. Fondo para el Acceso a la Justicia de Puerto Rico
§ 784. Sellos forenses—Defensores públicos y abogados de oficio, exentos