(1) Defender continua, igualitaria y primariamente los derechos, obligaciones, responsabilidades e inmunidades de todos sus integrantes.
(2) Cumplir con la Carta de Derechos del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y aquellos derechos civiles concedidos por la Constitución de los Estados Unidos y sus leyes.
(3) Cumplir, de forma institucional, con aquellos principios o códigos éticos establecidos para la profesión de la abogacía en Puerto Rico.
(4) Garantizar una saludable y estricta moral profesional de sus integrantes.
(5) Utilizar los fondos y dineros aportados para el fiel cumplimiento de sus deberes, obligaciones y propósitos definidos por ley.
(6) Establecer y crear comisiones permanentes y temporeras de investigación y consulta en aquellas ocasiones que su Junta de Gobierno así lo apruebe con el fin de aportar su pericia para promover los objetivos y obligaciones del Colegio. El Colegio tendrá total y absoluta independencia para concluir, recomendar y asumir aquella postura que mejor entienda responde a sus propósitos y deberes así como a los mejores intereses del Pueblo de Puerto Rico.
(7) No discriminará en forma directa o indirecta, por motivo de religión, ideas políticas, género, identidad de género, nacimiento, origen social y nacional, estatus migratorio, orientación sexual, capacidades físicas y sensoriales, veteranos, estatus civil o cualquier otra clasificación que implique negación de derechos civiles, constitucionales o humanos.
(8) Promover el mayor acceso a la justicia de todas las personas en Puerto Rico y asistir en esfuerzos dirigidos a ampliar el mismo. El Colegio determinará y organizará dentro de su realidad institucional y sus recursos, las formas específicas en las que atenderá esta obligación, incluyendo pero sin limitarse al Fondo que se establece en la sec. 782a de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Ejercicio de la Abogacia y del Notariado
Capítulo 63 - Colegio de Abogados de Puerto Rico
§ 772. Obligaciones y deberes del Colegio
§ 774. Afiliación para ejercer la profesión
§ 781. Colegiación y cumplimiento con el pago de la cuota
§ 782. Penalidad por ejercer ilegalmente la profesión
§ 782a. Fondo para el Acceso a la Justicia de Puerto Rico
§ 784. Sellos forenses—Defensores públicos y abogados de oficio, exentos