2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 63 - Colegio de Abogados de Puerto Rico
§ 772. Obligaciones y deberes del Colegio

(1) Defender continua, igualitaria y primariamente los derechos, obligaciones, responsabilidades e inmunidades de todos sus integrantes.
(2) Cumplir con la Carta de Derechos del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y aquellos derechos civiles concedidos por la Constitución de los Estados Unidos y sus leyes.
(3) Cumplir, de forma institucional, con aquellos principios o códigos éticos establecidos para la profesión de la abogacía en Puerto Rico.
(4) Garantizar una saludable y estricta moral profesional de sus integrantes.
(5) Utilizar los fondos y dineros aportados para el fiel cumplimiento de sus deberes, obligaciones y propósitos definidos por ley.
(6) Establecer y crear comisiones permanentes y temporeras de investigación y consulta en aquellas ocasiones que su Junta de Gobierno así lo apruebe con el fin de aportar su pericia para promover los objetivos y obligaciones del Colegio. El Colegio tendrá total y absoluta independencia para concluir, recomendar y asumir aquella postura que mejor entienda responde a sus propósitos y deberes así como a los mejores intereses del Pueblo de Puerto Rico.
(7) No discriminará en forma directa o indirecta, por motivo de religión, ideas políticas, género, identidad de género, nacimiento, origen social y nacional, estatus migratorio, orientación sexual, capacidades físicas y sensoriales, veteranos, estatus civil o cualquier otra clasificación que implique negación de derechos civiles, constitucionales o humanos.
(8) Promover el mayor acceso a la justicia de todas las personas en Puerto Rico y asistir en esfuerzos dirigidos a ampliar el mismo. El Colegio determinará y organizará dentro de su realidad institucional y sus recursos, las formas específicas en las que atenderá esta obligación, incluyendo pero sin limitarse al Fondo que se establece en la sec. 782a de este título.