A partir de la vigencia de la presente ley, no perjudicará a tercero, ninguna modificación, ampliación, sustitución, renuncia o revocación de poder a menos que se haya tomado razón de dichos actos en el citado “Registro de Poderes”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Ejercicio de la Abogacia y del Notariado
Capítulo 69 - Registro de Poderes
§ 921. Creación del Registro; registrador
§ 922. Registro de escrituras relacionadas con poderes
§ 923. Instrumentos otorgados fuera de Puerto Rico
§ 924. Libro Registro de Poderes; copias; sellos de rentas internas