El notario que por malicia o negligencia dejare de cumplir con las disposiciones de la sec. 922 de este título, independientemente de cualquier responsabilidad penal, responderá a tercero de los daños y perjuicios que se le irroguen como consecuencia de tal comisión o negligencia, pudiendo ser amonestado, multado, suspendido o separado del ejercicio del notariado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Ejercicio de la Abogacia y del Notariado
Capítulo 69 - Registro de Poderes
§ 921. Creación del Registro; registrador
§ 922. Registro de escrituras relacionadas con poderes
§ 923. Instrumentos otorgados fuera de Puerto Rico
§ 924. Libro Registro de Poderes; copias; sellos de rentas internas