Todo instrumento de constitución, modificación, ampliación, sustitución, renuncia o revocación de poder otorgado fuera del Estado Libre Asociado no surtirá efecto en Puerto Rico, a menos que sea previamente protocolizado en Puerto Rico, siendo obligación del notario que verifique dicha protocolización dar cumplimiento a las disposiciones de la sec. 922 de este título, tal y como si el documento motivo de protocolización hubiera sido otorgado ante él.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Ejercicio de la Abogacia y del Notariado
Capítulo 69 - Registro de Poderes
§ 921. Creación del Registro; registrador
§ 922. Registro de escrituras relacionadas con poderes
§ 923. Instrumentos otorgados fuera de Puerto Rico
§ 924. Libro Registro de Poderes; copias; sellos de rentas internas