Tampoco serán aplicables las disposiciones de las secs. 851 a 858 de este título a pólizas de seguro; conocimientos de embarque y de transportación terrestres y otros documentos similares relativos a la transportación de carga (exceptuando contratos de transportación); fianzas judiciales; cartas de pago y recibos de cantidades no consignadas en documentos públicos, siempre que la cuantía sea menor de $500; facturas comerciales; tickets o boletos de pasaje; pagarés; giros; cheques; letras de cambio y otros documentos negociables, de acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio, ni a contratos de refacción agrícola en que el préstamo no exceda de dos mil quinientos dólares ($2,500), en los cuales sea una parte o intervenga directa o indirectamente cualquier corporación, asociación, o agencia creada en virtud de leyes del Congreso de los Estados Unidos de América, o asociaciones cooperativas para fines no pecuniarios organizadas de acuerdo con las leyes de Puerto Rico para dar facilidades de crédito a los agricultores. Tampoco serán aplicables las disposiciones de dichas secciones a las escrituras de constitución, modificación y cancelación de hipotecas en garantía de préstamos concedidos por los sistemas de retiro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Universidad de Puerto Rico, la Autoridad de las Fuentes Fluviales, la Asociación de Maestros, o cualquier sistema de retiro establecido por cualquier agencia, instrumentalidad, autoridad o corporación pública del Estado Libre Asociado. Disponiéndose, además, que tampoco serán aplicables las disposiciones de dichas secciones, a las escrituras donde el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico, según el mismo ha sido creado y es operado bajo la escritura número 5 del 23 de enero de 1970, ante el Notario Luis F. Sánchez Vilella, adquiera, traspase, grave o enajene bienes que se relacionen con los fines para los cuales dicho Fideicomiso fue creado y organizado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico