Toda falsa manifestación hecha maliciosamente por cualquiera de los comparecientes en un documento o instrumento de los comprendidos en las secs. 851 a 858 de este título, respecto a la cuantía de la causa, será penable con reclusión en la cárcel municipal por un período de uno (1) a cinco (5) días, o con una multa que no exceda de veinticinco dólares ($25).
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