Las disposiciones de las secs. 851 a 858 de este título no serán aplicables al duplicado de la copia de los contratos de refacción agrícola y de molienda de cañas que sean presentados al registro y que han de ser archivados para formar el legajo que dispone la sección 7 de la “Ley sobre contrato agrícola y molienda de cañas”, aprobada en 10 de marzo de 1910.
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